¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
DEFINICION Y TOPICOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
domingo, 29 de abril de 2012
viernes, 27 de abril de 2012
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD DE GUERRERO
HOLA EL DR. ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ INVITA A LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD DE GUERRERO
EN MEDELLÍN 33 COL. ROMA, EL DÍA LUNES 30 DE ABRIL A LAS 12:00 HRS.
ESPERA CONTAR CON SU PRESENCIA
SALUDOS
miércoles, 18 de abril de 2012
TALLER DE COMUNICACIÓN POPULAR PARA LOS DERECHOS HUMANOS
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. convoca alTALLER DE COMUNICACIÓN POPULAR
PARA LOS DERECHOS HUMANOS
PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Propósito: compartir las nociones básicas de la comunicación popular como herramienta para la defensa de los derechos humanos, con particular enfoque en las radios comunitarias, la producción de audiovisuales y el uso de las redes de internet con finalidades sociales y para el cambio.
Dirigido a: integrantes de radios comunitarias y de medios independientes, organizaciones civiles, grupos, movimientos y colectivos sociales que trabajen,
o pretendan trabajar, directamente en torno al tema.
El taller pretende abordar las siguientes temáticas: a) La comunicación popular como herramienta para la defensa de los derechos humanos;
b) Las radios comunitarias e independientes: experiencias exitosas, finalidades e introducción a la producción de contenidos;
c) La producción de audiovisuales para el cambio: experiencias exitosas, finalidades e introducción a la producción de contenidos;
d) Las redes sociales de internet (Facebook, Twitter, blogs etc.): experiencias exitosas, finalidades e introducción a la producción de contenidos.
Nos interesa su participación activa, por eso les invitamos a traer toda la información posible sobre las experiencias y el manejo que dan a este tema desde
su grupo u organización. En la medida de lo posible (NO ES un requisito indispensable para la participación) traer laptop, grabadora de audio y/o videocámara etc., según la actividad que desarrollan y/o quieran profundizar.
El taller de este año se realizará durante tres días: 24, 25 y 26 de mayo en las instalaciones del Centro Prodh. Inicia el jueves 24 a las 9:45 de la mañana y termina el sábado 26 alrededor de las 3 de la tarde con la comida.
En caso de querer participar en alguno de estos eventos se requiere:a) Del envío, por lo menos una semana antes de la fecha del evento, de la ficha de registro adjunta y que se encontrará también disponible en la página web del Centro Prodh indicando en qué modulo se desea participar (1- Radio; 2- Video; 3- Medios escritos y electrónicos). (La ficha de registro también se puede solicitar al correo electrónico:educacion@centroprodh.org.mx). La confirmación de la inscripción será notificada a través del correo electrónico que se indique como contacto.
b) El compromiso de participar activamente antes, durante y después del evento, buscando una interacción que permita mayor riqueza para el análisis y la disponibilidad de compartir los conocimientos adquiridos en otros espacios;
c) Para los talleres se sugiere un aporte de recuperación voluntario de 200 pesos; este apoyo pretende aumentar la posibilidad de solidaridad con aquellas personas que tengan dificultad para cubrir su participación;
d) Se puede solicitar con anticipación, cuando se considere necesario, apoyo para un porcentaje no mayor del 50% del costo del transporte;
e) Para los eventos en el Centro Prodh, señalar si se necesita hospedaje y en su caso no olvidar traer ropa de cama y artículos de aseo personal;
f) Cuando el evento incluya alimentos, indicarnos si se requiere una opción vegetariana.
La dirección de la página web del Centro Prodh es:http://centroprodh.org
Para solicitar más información se puede llamar al teléfono 01 (55) 5546 8217 extensiones 102, 117 o 120 o escribir al correo electrónicoeducacion@centroprodh.org.mx
La dirección del Centro Prodh es calle Serapio Rendón 57b, Col. San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. (entre las estaciones del Metro Revolución y San Cosme, a dos cuadras de la estación del Metrobús Plaza de la República, antes Tabacalera).
Área de Educación
Centro de Derechos Humanos
Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Serapio Rendón No. 57-B
Colonia San Rafael
México, D.F.
06470
Web: http://centroprodh.org
Email:educacion@centroprodh.org.mx
Tel: +52 55 5546 8217 Ext: 102/117/120
Dirigido a: integrantes de radios comunitarias y de medios independientes, organizaciones civiles, grupos, movimientos y colectivos sociales que trabajen,
o pretendan trabajar, directamente en torno al tema.
El taller pretende abordar las siguientes temáticas: a) La comunicación popular como herramienta para la defensa de los derechos humanos;
b) Las radios comunitarias e independientes: experiencias exitosas, finalidades e introducción a la producción de contenidos;
c) La producción de audiovisuales para el cambio: experiencias exitosas, finalidades e introducción a la producción de contenidos;
d) Las redes sociales de internet (Facebook, Twitter, blogs etc.): experiencias exitosas, finalidades e introducción a la producción de contenidos.
Nos interesa su participación activa, por eso les invitamos a traer toda la información posible sobre las experiencias y el manejo que dan a este tema desde
su grupo u organización. En la medida de lo posible (NO ES un requisito indispensable para la participación) traer laptop, grabadora de audio y/o videocámara etc., según la actividad que desarrollan y/o quieran profundizar.
El taller de este año se realizará durante tres días: 24, 25 y 26 de mayo en las instalaciones del Centro Prodh. Inicia el jueves 24 a las 9:45 de la mañana y termina el sábado 26 alrededor de las 3 de la tarde con la comida.
En caso de querer participar en alguno de estos eventos se requiere:a) Del envío, por lo menos una semana antes de la fecha del evento, de la ficha de registro adjunta y que se encontrará también disponible en la página web del Centro Prodh indicando en qué modulo se desea participar (1- Radio; 2- Video; 3- Medios escritos y electrónicos). (La ficha de registro también se puede solicitar al correo electrónico:educacion@centroprodh.org.mx). La confirmación de la inscripción será notificada a través del correo electrónico que se indique como contacto.
b) El compromiso de participar activamente antes, durante y después del evento, buscando una interacción que permita mayor riqueza para el análisis y la disponibilidad de compartir los conocimientos adquiridos en otros espacios;
c) Para los talleres se sugiere un aporte de recuperación voluntario de 200 pesos; este apoyo pretende aumentar la posibilidad de solidaridad con aquellas personas que tengan dificultad para cubrir su participación;
d) Se puede solicitar con anticipación, cuando se considere necesario, apoyo para un porcentaje no mayor del 50% del costo del transporte;
e) Para los eventos en el Centro Prodh, señalar si se necesita hospedaje y en su caso no olvidar traer ropa de cama y artículos de aseo personal;
f) Cuando el evento incluya alimentos, indicarnos si se requiere una opción vegetariana.
La dirección de la página web del Centro Prodh es:http://centroprodh.org
Para solicitar más información se puede llamar al teléfono 01 (55) 5546 8217 extensiones 102, 117 o 120 o escribir al correo electrónicoeducacion@centroprodh.org.mx
La dirección del Centro Prodh es calle Serapio Rendón 57b, Col. San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. (entre las estaciones del Metro Revolución y San Cosme, a dos cuadras de la estación del Metrobús Plaza de la República, antes Tabacalera).
Área de Educación
Centro de Derechos Humanos
Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Serapio Rendón No. 57-B
Colonia San Rafael
México, D.F.
06470
Web: http://centroprodh.org
Email:educacion@centroprodh.org.mx
Tel: +52 55 5546 8217 Ext: 102/117/120
sábado, 24 de marzo de 2012
Reformas al Código de Justicia Militar
Reformas al Código de Justicia Militar
Miguel Concha
Ha trascendido que el próximo miércoles se discutirá en las comisiones de Justicia y Gobernación del Senado una propuesta de reforma al Código de Justicia Militar y otros ordenamientos jurídicos que le están relacionados, presentada por el senador panista por Baja California, Alejandro González Alcocer.
Tiene entonces que tomarse seriamente en cuenta el memorando informativo que le hicieron llegar oportunamente a esa instancia los centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) y Tlachinollan, en el que señalan de manera fundada y motivada los elementos que forzosamente debe incluir una modificación al artículo 57 de ese código, añadiendo incluso expresamente una fracción III a partir de las cuatro sentencias emitidas a ese respecto contra el Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde noviembre de 2009.
En un comunicado emitido el pasado jueves por ambas organizaciones, se recuerda que el 4 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se determina que las sentencias de la CIDH dictadas en los casos en que el Estado mexicano haya sido parte en algún litigio ante ese órgano de justicia internacional, son obligatorias para todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y que sobre todo es aplicable a la obligación de acotar los alcances del fuero militar en México, de tal modo que éste nunca conozca de casos de violaciones a derechos humanos o delitos cometidos contra civiles. Por ello, en su comunicado expresan preocupación por la información difundida en algunos medios de comunicación, según la cual existe la propuesta de reformar el Código de Justicia Militar mediante la creación de tribunales especiales (civiles), a los que se facultaría para conocer casos de violaciones a garantías fundamentales cometidas por soldados, ya que ello resultaría violatorio del derecho a la igualdad de todos los mexicanos ante la ley; estaría en contra del artículo 13 constitucional, que prohíbe los tribunales especiales, e incumpliría lo dispuesto por la CIDH,
que ha sido clara en establecer que las transgresiones a los derechos humanos deben ser conocidas por la justicia ordinaria.
En congruencia con todo ello, exigen reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, añadiendo una fracción III que garantice, en primer lugar, que en todos los casos presuntamente violatorios de derechos humanos, en los que en los términos de los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado estén involucradas con carácter de pasivas personas civiles, sean exclusivamente competentes para la investigación y el juzgamiento el Ministerio Público de la Federación (MPF) y los tribunales ordinarios,
sin que bajo ninguna circunstancia pueda operar la justicia militar. Y que en segundo lugar ordene que siempre que el Ministerio Público Militar tenga conocimiento de la probable comisión de un acto ilícito presuntamente constitutivo y de una violación a derechos humanos, por medio de una denuncia, querella o de las primeras diligencias practicadas en la investigación de un delito,
inmediatamente y sin demora deberá remitir la averiguación previa correspondiente al MPF mediante el acuerdo respectivo, sin realizar más actuaciones que las que estrictamente sean necesarias para preservar la evidencia y resguardar a las víctimas.
En su comunicado, las organizaciones civiles de derechos humanos también recuerdan que el 18 de octubre de 2010, el Ejecutivo federal presentó una iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar, proponiendo acotar parcialmente el fuero castrense, eliminando su competencia exclusivamente en los casos de desaparición forzada, violación y tortura, y excluyendo las ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y otros abusos. Pero que en virtud de ello la CIDH reiteró en su resolución del caso de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, que
la jurisdicción militar no es fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos, y que esta conclusión
aplica no sólo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas la violaciones de derechos humanos.
Fue por ello que el pasado 9 de diciembre, el Ejecutivo federal dio órdenes expresas para que se pusieran a disposición del Senado elementos para enriquecer su iniciativa y armonizarla con la resolución de la Suprema Corte arriba mencionada. Ordenó igualmente a las fuerzas armadas
encontrar la manera de remitir al fuero civil casos de transgresiones a las garantías fundamentales, las que por cierto no han venido haciendo ningún caso, porque según ellas todavía no ha sido reformado por el Legislativo el artículo 57 del Código de Justicia Militar.
Lamentablemente –en nuestra opinión–, la propuesta del senador González Alcocer tampoco se ajusta a los parámetros internacionales establecidos por la CIDH y exigidos por la SCJN pues, en primer lugar, el bien jurídico protegido en la fracción II de ese artículo no debe ser la disciplina militar, sino los derechos humanos, y como lo señalamos en la anterior propuesta de reforma del Ejecutivo, las actuaciones del Ministerio Público Militar no deben contar en estos casos en las averiguaciones que lleve a cabo el MPF, y menos en las diligencias y resoluciones de los jueces ordinarios. Ello sin hablar de otras prerrogativas anticonstitucionales que se pretende otorgar a las fuerzas armadas en esa propuesta de reforma.
martes, 6 de marzo de 2012
Doctor Luigi Ferrajoli: Conferencia Magistral "Constitucionalización y Jurisdicción".
![]() Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos | |
"Formulario de Inscripción" | |
Conferencia Magistral "Constitucionalización y Jurisdicción". Conferencista: Doctor Luigi Ferrajoli. Día: 8 de Marzo de 2012 Horario: 9:30 a 11 horas. Lugar: Salas Digna Ochoa 1, 2 y 3. Dirección: Av. Universidad 1449, Col. Florida Pueblo de Axotla, C.P. 01030, Delegación Álvaro Obregón. | |
| INDICACIONES: Si la conferencia aparece en color rojo, indica que la conferencia ya se encuentra llena. | |
| Nombre completo: | |
| Grado Académico: | |
| Edad: | |
| Institución de Adscripción: | |
| Correo electrónico: | |
| Desea ser contactado en el correo electrónico que proporcionó para recibir información sobre otros eventos: NO SI | |
| Seleccione la conferencia de su preferencia: | |
| En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 4 fracciones II,VI, VII y XV y 38 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2,5 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y 5 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la información que proporcionó es clasificada como de acceso restringido en su modalidad de confidencial por contener datos estadísticos y las excepciones previamente previstas en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. La o el Responsable del Sistema de datos personales es la Lic. Martha Patricia Orozco Pérez, y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la renovación del consentimiento es Avenida Universidad Número 1449, colonia Florida, Pueblo Axotla, código postal 01030, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal. La o el Titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico datos.personales@infodf.org.mx o www.infodf.org.mx. | |
lunes, 5 de marzo de 2012
Alerta ONU sobre vulnerabilidad de los defensores de derechos humanos
Alerta ONU sobre vulnerabilidad de los defensores de derechos humanos
Redacción NotieSe
México DF, marzo 05 de 2012.
La relatora especial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya, manifestó que estas personas, en muchos países latinoamericanos, pagan un precio “demasiado alto” por realizar su trabajo.
Al presentar la versión en español de su “Guía básica sobre el derecho a defender los derechos humanos”, Sekaggya lamentó que “las y los defensores en la región de América Latina continúan sufriendo graves violaciones a sus derechos humanos, incluyendo asesinatos, agresiones, hostigamiento, amenazas y estigmatización por parte de las autoridades y agentes no estatales, impidiéndoles llevar a cabo su legítima labor”.
Sekkyaga también presentó, en español, su “Comentario a la Declaración de defensoras y defensores”, que dijo se trata de un “documento clave” que aborda desde el derecho a la protección, las libertades de expresión y opinión, e incluso el derecho a comunicarse con organismos internacionales y acceder a fuentes de financiamiento.
El documento además, indaga el contenido y el alcance de cada uno de estos derechos, así como las medidas necesarias para garantizar su ejercicio. Igualmente, contiene un análisis de las violaciones y restricciones más comunes enfrentadas por los y las defensoras, además de formular recomendaciones a los gobiernos para facilitar la implementación de cada uno de los derechos.
En este sentido, “hago un llamado a todas y todos los defensores en México, América Latina y del mundo, para ayudarnos a difundir y utilizar la traducción en español del ‘Comentario’, así como la Declaración”, comentó la relatora especial. “Es de crucial importancia que el ‘Comentario’ sea accesible en todas partes y en todos los idiomas posibles y espero que esta traducción inspire a otros a realizar iniciativas similares en otras regiones”, abundó.
Agregó que “con esta publicación, que sirve como guía básica sobre el derecho a defender los derechos humanos, quisiéramos también contribuir a la creación e implementación de un Mecanismo Nacional de Protección para defensoras y defensores en México”.
La versión en español del ‘Comentario’ fue presentada hoy en esta ciudad, en un evento organizado por la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con la presencia de representantes del Gobierno federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Sistema de Naciones Unidas, la sociedad civil, así como con la participación de Sekaggya mediante una videoconferencia desde Ginebra, Suiza.
Por último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también estuvo representada por el Relator sobre defensoras y defensores de derechos humanos, José de Jesús Orozco, mediante un mensaje grabado.
Redacción NotieSe
México DF, marzo 05 de 2012.
La relatora especial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya, manifestó que estas personas, en muchos países latinoamericanos, pagan un precio “demasiado alto” por realizar su trabajo.
Al presentar la versión en español de su “Guía básica sobre el derecho a defender los derechos humanos”, Sekaggya lamentó que “las y los defensores en la región de América Latina continúan sufriendo graves violaciones a sus derechos humanos, incluyendo asesinatos, agresiones, hostigamiento, amenazas y estigmatización por parte de las autoridades y agentes no estatales, impidiéndoles llevar a cabo su legítima labor”.
Sekkyaga también presentó, en español, su “Comentario a la Declaración de defensoras y defensores”, que dijo se trata de un “documento clave” que aborda desde el derecho a la protección, las libertades de expresión y opinión, e incluso el derecho a comunicarse con organismos internacionales y acceder a fuentes de financiamiento.
El documento además, indaga el contenido y el alcance de cada uno de estos derechos, así como las medidas necesarias para garantizar su ejercicio. Igualmente, contiene un análisis de las violaciones y restricciones más comunes enfrentadas por los y las defensoras, además de formular recomendaciones a los gobiernos para facilitar la implementación de cada uno de los derechos.
En este sentido, “hago un llamado a todas y todos los defensores en México, América Latina y del mundo, para ayudarnos a difundir y utilizar la traducción en español del ‘Comentario’, así como la Declaración”, comentó la relatora especial. “Es de crucial importancia que el ‘Comentario’ sea accesible en todas partes y en todos los idiomas posibles y espero que esta traducción inspire a otros a realizar iniciativas similares en otras regiones”, abundó.
Agregó que “con esta publicación, que sirve como guía básica sobre el derecho a defender los derechos humanos, quisiéramos también contribuir a la creación e implementación de un Mecanismo Nacional de Protección para defensoras y defensores en México”.
La versión en español del ‘Comentario’ fue presentada hoy en esta ciudad, en un evento organizado por la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con la presencia de representantes del Gobierno federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Sistema de Naciones Unidas, la sociedad civil, así como con la participación de Sekaggya mediante una videoconferencia desde Ginebra, Suiza.
Por último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también estuvo representada por el Relator sobre defensoras y defensores de derechos humanos, José de Jesús Orozco, mediante un mensaje grabado.
sábado, 24 de diciembre de 2011
INFORME ESPECIAL SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS COMETIDOS POR HOMOFOBIA: PROGRAMA DE VIH CNDH
del mensaje
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS |
Todas las voces: Una meta |
David Alberto Murillo ![]() |
lunes, 12 de diciembre de 2011
10 DE DICIEMBRE DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS
El 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopto y proclamo la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y en 1950 promovio el 10 de diciembre como Dia de los Derechos Humanos
La no discriminacion es la esencia de los derechos humanos
Modificaciones constitucionales en materia de Derechos Humanos
Discurso de Hillary Clinton sobre los Derechos Humanos de las personas de la comunidad LGBT
lunes, 5 de diciembre de 2011
Sobre las reformas al Código Penal Federal para la armonización legislativa para el acceso a la justica a las víctimas de delito
A quienes me honran con su confianza:
En este tercer mensaje sobre las reformas al Código Penal Federal para la armonización legislativa para el acceso a la justica a las víctimas de delito: Van las reformas indispensables en materia de violencia de género.
Primero.- Para reivindicar en el Código el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, se considerarán como delitos dos conductas que irían contra su voluntad: la inseminación artificial no consentida y la esterilidad provocada.
Así adicionamos un nuevo capítulo en la ley que se llamará Capítulo III "Contra los Derechos Reproductivos" con cuatro nuevos artículos: 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quinquies y 199 Sexies. Todo dentro del Título de Delitos contra la Salud.
Segundo.- Dado que la explotación de una mujer para el comercio sexual con su consentimiento es una forma de trata de personas -de acuerdo a la legislación nacional e internacional- y a fin de obligar a las autoridades a que investiguen adecuadamente la trata de personas, pero sobre todo para garantizar que las sanciones a los tratantes de ninguna manera sean disminuidas era necesario eliminar la figura de lenocinio del Código Penal pues la inadecuada legislación actual deja este delito tan grave en la impunidad al considerar que debe existir una sanción menor "cuando la mujer otorga su consentimiento".
Por ello se derogan los artículos 204, 206 y 206 Bis. Y de igual manera se derogan los artículos 365 y 365 Bis que contemplaban al delito de privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, que no era otra cosa que otra forma de trata de personas.
Con ello las autoridades no tendrán otra alternativa que aplicar la sanción que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas señala.
Tercero.- Los homicidios cometidos en contra de mujeres ha encontrado, en muchas ocasiones, una atenuante cuando sus agresores alegan "estado de emoción violenta" que permanecía en el Código Penal como causa para disminuir la pena.
Dado que como es claro ese supuesto"estado de emoción violenta" no es otra cosa que una auténtica violencia de género en esta reforma se considera prioritario derogar el artículo 310 que contempla esta conducta.
Cuarto.- Desde el logro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LGAMVLV (2007), se contemplaba la violencia feminicida. Sin embargo, la autoridad no tomaba en serio el hecho de contar con un delito específico de feminicidio. Esta reforma incluye dicho delito, como una forma de homicidio calificado, que se comete dolosamente contra una mujer por razones de género.
Llegar a una redacción final adecuada fue un trabajo de análisis de las nueve leyes locales que contemplan este delito, de las cuatro iniciativas federales sobre el Feminicidio y las diversas opiniones de especialista en el tema. Al final considero que arribamos a una buena formulación del delito que tiene como base la iniciativa eje motivo del dictamen y la reforma en el DF.
Particular apunte merece el hecho de que con la adición de este artículo también damos cumplimiento a la parte que corresponde al poder legislativo respecto de la Sentencia conocida como "Campo Algodonero", al tipificarse como delito al feminicidio.
Por todo ello no se puede dar este paso sin mencionar a Marcela Lagarde como pionera en la lucha contra el Feminicidio, Angélica de la Peña y Diva H. Gastelum por la "Ley de Acceso", a Malú Mícher por su sólido aporte legislativo al tema y Patricia Olamendi por el insumo jurídico a la presente legislatura. Así como a las destacadísimas abogadas que desde los lugares donde se enfrenta la realidad cruda de la indolencia oficial contra estos crímenes nos apoyaron con sus críticas a la propuesta original. Seguramente que la aplicación de este articulo nos dirá pronto en que deberá mejorarse.
Quinto.- Se modifica completamente el planteamiento respecto del delito de violencia familiar. La redacción es totalmente nueva, ahora se convierte en un delitoproseguible de oficio. Ampliamos las conducta delictivas (retomando las que señala la LGAMVLV). Así, además de las agresiones física y psicológica se agregan la patrimonial o económica y se elimina el despropósito de que fueran conductas reiteradas u omisiones graves.
Como ya mencioné antes, se reconoce a todas las víctimas de violencia familiar con las que el agresor tiene una relación sea de parentesco, civil, como los derivados del matrimonio, pacto civil de solidaridad o sociedad de convivencia; una relación por afinidad e incluso una relación de noviazgo o cualquier otra de pareja. Sin distinguir si viven dentro o fuera del domicilio familiar.
Sexto.- Es común que en para eludir las responsabilidades financieras (principalmente para pagar la pensión alimenticia de los hijos) se oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros. Esa conducta será reconocida ahora en el código como violencia patrimonial y se convierte un delito con pena de cárcel, por ello al Título relativo a los Delitos contra el Patrimonio, se le adiciona un Capítulo III Ter que se denomina Fraude Familiar y el artículo 390 Bis que contempla dicho delito.
Estos artículos son el "vestido" con el que arropamos a la LGAMVLV, que tendrá por fin vigencia en el Código Penal Federal. Con estas reformas, adiciones y modificaciones también se atienden las múltiples y en ocasiones, reiteradas recomendaciones que el Comité de CEDAW, el Comité de Expertas para dar seguimiento a la Convención Belém do Pará, el Comité de Derechos Humanos de ONU, distintos relatores de tratados o temáticos de Naciones Unidas y de la Comisión Iteramericana de Derechos Humanos han hecho al Estado Mexicano para legislar en materia de violencia de género.
Se trata pues el cumplimiento de un mandato, la corrección de una falta del poder legislativo. Pero sin duda son un pasote en el reconocimiento legal de la violencia de género.
Aquí el texto puntual de las propuestas mencionadas y contiene el dictamen que se vota la próxima semana:
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS
Artículo 199 Ter.- A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, será sancionado de tres a siete años de prisión y hasta setenta días multa.
Si la inseminación se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.
Artículo 199 Quáter.- Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte días multa.
Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.
Artículo 199 Quinquies.- Comete el delito de esterilidad de provocada, quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocarle esterilidad.
Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.
Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.
Artículo 199 Sexies.- Los delitos previstos en este Capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.
LENOCINIO DEJA DE SER DELITO
Artículo 204.- Se deroga.
Artículo 205 Bis.- Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202 y 203 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) a j) ...
...
...
...
Artículo. 206.- Se deroga.
Artículo 206 BIS.- Se deroga.
SE DEROGA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CON PROPÓSITOS SEXUALES
Artículo 365.- Se deroga.
Artículo 365 Bis.- Se deroga.
SE ELIMINA EL HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA
Artículo 310.- Se deroga.
NUEVO TIPO PENAL: FEMINICIDIO
Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive dolosamente de la vida a una mujer cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- Cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida;
III.- Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; o cuando la víctima y activo tengan o hayan tenido una relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado; de matrimonio; concubinato, noviazgo o pareja; laborales; de vecindad; de madrinazgo o padrinazgo o cualquier otra que implique amistad o relación de confianza;
IV.- Existan datos que establezcan que se cometieron amenazas, acoso o lesiones en contra de la víctima;
V.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; o
VI.- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
A quien cometa feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio doloso.
Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice practicas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.
VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 343 bis.- Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo conductas dirigidas a agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco, por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
Se deroga.
...
Se deroga.
Artículo 343 ter.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
NUEVO TIPO PENAL: FRAUDE FAMILIAR
Artículo 391.- A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.
Saludos.
Enoé Uranga
Denuncia el intento de homicidio en Ciudad Juárez contra la defensora de derechos humanos Norma Andrade, el pasado viernes 2 de diciembre
BOLETÍN DE PRENSA
México D.F. a 4 de diciembre del 2011
El COMITÉ NORMA ANDRADE
Denuncia el intento de homicidio en Ciudad Juárez contra la defensora de derechos humanos Norma Andrade, el pasado viernes 2 de diciembre y exige la ampliación y cumplimiento de las medidas cautelares determinadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Norma Andrade es madre de Lilia Alejandra (de 17 años) asesinada en febrero 2001 en Ciudad Juárez, Chihuahua. A partir de entonces junto con Marisela Ortiz fundaron Nuestras Hijas de Regreso a Casa, organización dedicada a apoyar a las madres de las jóvenes y niñas asesinadas y desaparecidas en dicha entidad. Ambas defensoras de los derechos humanos se han caracterizado por el enorme valor de denunciar la impunidad que ha amparado al crimen en el municipio juarense, por lo que han sido agredidas y amenazadas de muerte en reiteradas ocasiones. Motivos por los cuales, Marisela Ortiz y toda su familia tuvieron que exiliarse en Canadá, mientras que Norma Andrade ha permanecido en Ciudad Juárez y su segunda hija, María Luisa García Andrade, ha tenido que buscar asilo en la Ciudad de México frente a las amenazas e intento de asesinato de que han sido víctimas.
El pasado viernes Norma Andrade fue balaceada por un grupo de sicarios al salir de su casa recibiendo cinco impactos de bala. En este momento se encuentra hospitalizada delicada de salud y su hija, María Luisa García Andrade (Malú) regresó a Ciudad Juárez a apoyarla y a buscar la forma de trasladarla de forma segura a la Ciudad de México a fin de evitar la violencia de la que es objeto y salvaguardar su vida e integridad; y también poner a salvo a los hijos que dejó Lilia Alejandra, quienes sufrieron un trauma y gran daño emocional al encontrase al lado de la abuela en el momento del atentado ya que están bajo su custodia. Cabe recordar lo que sucedió a la familia Reyes Salazar a la que le mataron seis miembros y el magnicidio de Marisela Escobedo frente a las puertas del palacio de gobierno de Chihuahua.
Ante las amenazas constantes que ponen en riesgo la vida de la familia Andrade, el estado mexicano no ha cumplido a cabalidad con las medidas cautelares impuestas al mismo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de María Luisa García Andrade y su familia, que ineludiblemente incluye a Norma Andrade (madre de Malu), Jade García Andrade (sobrina de Malu), Kaleb García Andrade (sobrino de Malu), Sarahí Bustos Andrade (hija), Brayan Bustos Andrade (hijo) y Cesar Ivan Enciso Flores (esposo).
Por tanto, exigimos al gobierno de la República Mexicana, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del estado de Chihuahua la puntual atención a las medidas cautelares que no han sido garantizadas para toda la familia.
De la misma manera exigimos al Sr Felipe Calderón como representante del estado mexicano frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señale y sancione a las autoridades responsables del incumplimiento de la sentencia expedida el 16 de noviembre del 2009 y obligue al cumplimiento irrestricto de las medidas y su ampliación en favor de la familia Andrade, ya que la omisión de dicho cumplimiento ha puesto en riesgo la vida de todos los integrantes de la familia.
Al gobernador de Chihuahua César Duarte solicitamos que garantice la protección, atención y acompañamiento de la activista Norma Andrade, María Luisa García y sus familiares dentro del estado de Chihuahua, absorba los gastos y conceda todas las facilidades para la realización de trámites necesarios.
PETICIONES:
1. Que la Secretaría de Gobernación garantice las medidas cautelares y verifique su cumplimiento puntual, para la Sra. María Luisa García Andrade y las extienda a Norma Andrade, sus hijos, esposo y sobrinos en primer grado.
2. Salida y protección de la familia Andrade de Ciudad Juárez hacia la ciudad de México. Y que el estado de Chihuahua asuma los costos y gastos que se generen y realice las vinculaciones necesarias para su protección y reinserción social de la familia Andrade como parte del cumplimiento de la sentencia impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al estado.
3. Que el estado de Chihuahua cubra todos los gastos médicos y legales que la situación amerite y los procedimientos generen.
4. Que el estado de Chihuahua garantice la transparencia e investigación del atentado a la luz pública sin dilación y que evite realizar declaraciones que desestimen el caso y desvíen la investigación.
5. Que el estado de Chihuahua reponga los bienes que la familia se ha visto obligada a abandonar por garantizar su vida y la de su familia.
6. Detención inmediata y sentencia de sujetos que perpetraron el atentado.
7. Que el Estado mexicano abra expedientes en las distintas instancias de gobierno como la CONAVIM. Procuraduría social. Y PGR y mantenga informada a la opinión pública y a éste comité, sobre los avances de dichas investigaciones y del caso.
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COMITÉ NORMA ANDRADE
Responsables de ésta publicación: Yan María Yaoyólotl Castro, Josefina Mena Abraham, Humberto Robles, Lol Kin Castañeda y Judith Vázquez Arreola.
Para mayor información escribir a: comitenormaandrade@gmail.com http://nuestrashijasderegresoacasa.blogspot.com/
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lunes, 21 de noviembre de 2011
LA JUSTICIA INTERNACIONAL JUZGARÁ A CALDERÓN
LA JUSTICIA INTERNACIONAL JUZGARÁ A CALDERÓN
José Enrique González Ruiz
Tú no pediste la guerra/madre tierra/yo lo sé.
Canta mi pueblo una canción de paz.
Canto de Alfredo Zitarrosa.
“Atrás, ni para agarrar vuelo”, dice el espurio
Se atribuye a Fidel Castro la frase de que ni para agarrar vuelo daría pasos atrás en la lucha por la independencia de Cuba. Ahora se la fusiló Calderón, el ocupante de Los Pinos, para referirse a su “guerra contra el crimen organizado”.
Fue en respuesta al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, quien le salió respondón, pues al recibir la Medalla “Belisario Domínguez” del senado de la república, habló de la urgencia de un cambio de estrategia en el combate a la delincuencia, que incluya el retiro del ejército. Ya se sabe que el titular del Ejecutivo Federal no concede ni un milímetro en ese terreno, pues asegura que ha hecho lo correcto (aunque haya más de cincuenta mil muertos y el país esté hundido en la degradación y la corrupción).
Ya Javier Sicilia le había demandado que buscara mecanismos para poner fin al derramamiento de sangre. En lugar de responder con argumentos, Calderón echó mano de personas que se prestan a defender su estrategia, como la señora Wallace y el empresario Martí. Incluso trató de posicionar a José Narro como único interlocutor válido en el tema, aprovechando que es el rector de la UNAM y, por supuesto, “hombre institucional”.
De modo que seguiremos viendo caer más víctimas de la Guerra Calderoriana, diseñada para agradar el gobierno estadounidense, que cada día siente que tiene más derecho a entrometerse en temas soberanos.
La justicia mexicana padece anemia
No obstante que se habla de que no existe ya el presidencialismo, los hechos demuestran lo contrario. Siguen sometidos los otros dos poderes al Ejecutivo. Por eso no hay caminos para enjuiciar a los funcionarios que violan los derechos humanos; muchos menos a quien detenta la Presidencia.
Calderón sabe que ha infringido las normas constitucionales con su Guerra absurda. Tiene perfectamente claro que se ha burlado de las reglas que el artículo 29 establece para suspender lo que antes se llamó garantías individuales. Por eso le urge que se reforme la Ley de Seguridad y se legalice todo lo ilegal que ha hecho. Quiere una especie de “Ley de punto final” al estilo de los dictadores centro y sudamericanos.
La denominada Suprema Corte de Justicia de la Nación no tuvo los tamaños para volver las cosas al cauce constitucional. Pesó más la Real Politik , que reconoce la fuerza de los Poderes Fácticos representados por Calderón. De modo que continuará la utilización arbitrariedad de la Fuerza Armada en tareas policíacas. Y la impunidad de quienes, desde el gobierno, pasan por encima del marco legal vigente.
Calderón será enjuiciado
En Argentina han sancionado a más de 200 perpetradores. En Guatemala han llevado a juicio a 2. En México no hemos podido juzgar a uno solo. Estamos muy atrasados respecto de otros pueblos demandantes de justicia.
Pero ya hay demandas contra Calderón en el ámbito internacional. Se ha calculado incluso que los muertos llegarán a 60 mil en lo que resta del espuriato. Debemos unirnos a este reclamo, para no abonar más el terreno de la reincidencia, basada en la falta de castigo a los violadores de Derechos Humanos.
28/octubre/2011.
lunes, 14 de noviembre de 2011
SOBRE HUMAN RIGHTS WATCH
QUE HUMAN RIGHTS WATCH RINDA CUENTAS SOBRE SU APOYO A LA GUERRA QUE ESTADOS UNIDOS LLEVA A CABO EN MÉXICO.
10 de noviembre, 2011.
El día de ayer la ONG estadounidense Human Rights Watch (HRW) presentó el informe “Ni seguridad ni derechos: ejecuciones, desapariciones y tortura en la guerra contra el narcotráfico en México. “
Este informe es muy importante por lo que analiza, denuncia y sugiere, pero también por lo que no dice o ignora, por ejemplo que HRW es juez y parte en el combate contra la delincuencia organizada en México debido al apoyo que ha dado a la Iniciativa Mérida (IM), mismo que fue determinante para que el Congreso estadounidense la aprobase.
En el boletín de prensa que sobre el informe distribuyó Human Rights Watch (www.hrw.org) se afirma que “En el marco de la lucha contra la delincuencia organizada en México, militares y policías han cometido violaciones de derechos humanos generalizadas y casi ningún caso está siendo investigado adecuadamente…A través de investigaciones exhaustivas llevadas a cabo en cinco de los estados más violentos del país, HRW encontró evidencias que sugieren fuertemente que miembros de las fuerzas de seguridad habrían participado en más de de 170 casos de tortura, 39 desapariciones, y 24 ejecuciones extrajudiciales desde que Calderón asumió la presidencia en diciembre de 2006.”
Con todo, Human Rights Watch llevó a cabo la investigación y redactó el informe sin considerar en absoluto datos cruciales como sería la vecindad geográfica del México con el país que más consume drogas en el mundo, y a la vez, el más adicto a las armas, al lavado de dinero y a la migración indocumentada. Estas realidades afectan, como ningún otro factor interno, la seguridad humana, pública y nacional de México, y también explican el dramático crecimiento en nuestro país de la delincuencia organizada y de la violencia que ejerce, así como de la corrupción, impunidad y violencia de autoridades, policías y militares.
Más aún, Human Rights Watch no menciona en su informe que fue la ONG que mayor cabildeo realizó a favor de que el Congreso de Estados Unidos aprobara la IM, a condición de incorporar en la misma que militares mexicanos fuesen juzgados en cortes civiles cuando violasen derechos de civiles, y también, aportar dinero a ONG “independientes” de Estados Unidos y México para monitorear el desarrollo del combate a la delincuencia organizada e informar de ello a Washington.
La IM es el componente estratégico de mayor importancia en la guerra que tiene lugar en México. Para Estados Unidos la IM representa “un sueño imposible” hecho realidad: convertir el territorio mexicano en el campo de batalla estadounidense contra la delincuencia organizada, migración indocumentada y terrorismo con gobernantes, policías y militares de este lado. Guerra que con el aval del gobierno federal Estados Unidos dirige en todos sus componentes de acuerdo a sus intereses geopolíticos y geoeconómicos. Justamente por ello la IM ha contado con el apoyo de HRW.
El Tío Sam es el patrón del negocio, mas quien recibe los coscorrones de HRW es únicamente el achichincle.
Miguel Vivanco, Director de HRW para las Américas y responsable del informe, podría considerarse el subsecretario “no gubernamental” del Departamento de Estado para América Latina y El Caribe. La relación de Vivanco con agencias estadounidenses como la controvertida Fundación Nacional para la Democracia (NED por sus siglas en inglés) es pública. La ONG que fundó antes de ingresar a HRW y de la que funge como Presidente del Consejo Directivo, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (www.cejil.org), es financiada por la NED. Para darse una idea de las críticas a la NED se puede pedir a Google las referencias a “CIA-NED”. Unas son malas, otras regulares, pero las hay buenas y sólidas.
El cabildeo de HRW resultó determinante para que congresistas republicanos renuentes a entregar armas y tecnología a los “corruptos” mexicanos a costa del contribuyente estadounidense dieran su aprobación a la IM. HRW se encargaría, junto con las principales ONG mexicanas de derechos humanos que también cabildearon a favor de la IM, de denunciar corrupción, impunidad y violación de derechos humanos a fin de que Washington desertifique a México, lo castigue, y le retenga 15 por ciento de los fondos.
De manera paralela al cabildeo de HRW, legisladores demócratas del Capitolio, como el Senador Patrick Leahy, y funcionarios del gobierno de George W. Bush, como el mega agente John D. Negroponte, argumentaban ante el Capitolio los beneficios sin precedente que Estados Unidos recibiría a cambio de un puñado de dólares que se entregarían a México en especie a través de la IM. Equivalía a comprar la seguridad y la soberanía de México por un plato de lentejas.
En consecuencia, HRW tiene una seria responsabilidad en la guerra que se lleva a cabo en México, y consecuentemente debe mostrar transparencia y rendir cuentas a las mexicanas y mexicanos, especialmente a las familias de los muertos y desaparecidos, sobre el apoyo que brinda a los intereses y estrategias norteamericanos en dicha guerra, al cobijo de la cual Estados Unidos puso en marcha la criminal operación Rápido y Furioso.
De crearse una comisión de la verdad para investigar violencia, tortura, desapariciones y asesinatos de personas por parte de la delincuencia organizada, y también, de autoridades, policías y militares, José Miguel Vivanco tendría que ser llamado a declarar sobre el crucial apoyo ofrecido por HRW a la IM, acuerdo que Estados Unidos pretende mantener por el tiempo que sea necesario para institucionalizar la subordinación de México a sus intereses de confrontación y guerra en América Latina, El Caribe y otras regiones del mundo.
Bienvenido, pues, el informe de HRW, siempre y cuando se valore lo que dice, lo que ignora y lo que calla.
Invito a José Miguel Vivanco a discutir públicamente lo aquí dicho y cuanto guste añadir sobre mi persona.
El contenido de este correo es público.
Primitivo Rodríguez Oceguera.
lunes, 29 de agosto de 2011
NuncaMáslaDesapariciónForzada
Nunca Más la Desaparición Forzada
José Enrique González Ruiz
Yo vivo de mi mala fama.
Declaración del perpetrador
Jesús Antonio Sam López.
La desaparición es una política de Estado
No es un tiro en el aire ni un acto de locura; la desaparición forzada de persona es una conducta deliberada de un aparato de poder, en el marco de una política tendente a mantener a cualquier costo el control de la sociedad, a cualquier costo: “A sangre y fuego” dijo Sam López que acabaría con la delincuencia en Colima, cuando tomó posesión de la Procuraduría de Justicia del Estado. Sin importar que sigan cayendo seres humanos por “daños colaterales”, decidió Felipe Calderón refiriéndose a su guerra contra la delincuencia organizada”.
La desaparición es, quizá con la ejecución extrajudicial, la expresión más temible de una política represora. Involucra a diversas instancias públicas, pues requiere recursos materiales (armas, vehículos, equipo, instalaciones de tortura y reclusión) y de influencia en las esferas políticas (de policía, de procuración y administración de justicia). Y tiene su fundamento en la impunidad, pues el perpetrador se atreve a cometer atrocidades porque tiene la certeza de que no será castigado.
Técnicamente, la desaparición forzada requiere tres elementos
1. Una detención ilegal.
2. Cometida por un agente del Estado o por un particular actuando con la aquiesencia de aquél.
3. Seguida por la negación de la autoridad.
La desaparición es un crimen aborrecible
Estamos ante una acción pluriofensiva, que vulnera un gran número de Derechos Humanos: La seguridad, el debido proceso, la libertad y la integridad física, entre ellos.
El perpetrador actúa desde el poder; con su protección. Se mueve en la obscuridad y se alía con otros individuos que, como él, saben que están violando la Ley. No corre riesgos, porque tiene la certeza de que sus jefes le salvarán el pellejo y le recompensarán.
Es una técnica represiva que los franceses aplicaron en Argelia, los nazis en Alemania y los gobiernos autoritarios (militares y civiles) en América Latina. Es un acto del mal que pretende la impunidad eterna. Como dijo Emiliano Fessia, de “Hijos Argentina”, estamos “ante uno de los crímenes del poder estructurado como Estado” (“La Desaparición Forzada y el Derecho a la Verdad”, programa de Patricia Chávez en el Canal del Congreso, 24 de agosto del 2011).
Generalmente pasan muchos años para que un perpetrador sea juzgado. En Argentina y Guatemala se está logrando que los tribunales sancionen a criminales de lesa humanidad, incluyendo a militares. Pero en México la impunidad va ganando la partida.
Lo anterior determina que los agentes del estado que vulneran Derechos humanos se vuelvan reincidentes e incluso reclamen con fuerza que se les trate de juzgar en tribunales civiles. El fuero militar ayuda a la consumación y repetición de este tipo de crímenes.
La Guerra contra el crimen organizado es pretexto para combatir a la sociedad
No debemos dejar que nos engañen. Combatir al crimen organizado no se reduce a liquidar a supuestos o reales sicarios. De hacerse a fondo, comenzaría por quienes toman las decisiones y acumulan la riqueza malhabida (o sea, políticos y banqueros).
Lo que hoy se hace es reprimir a gente del pueblo, aplicándole medidas extremas como la desaparición forzada. Por higiene nacional, ésta debe terminar y dar paso a juicios formales en contra de los perpetradores.
Desapariciones nunca más.
26/agosto/11.
lunes, 22 de agosto de 2011
JESÙS ANTONIO SAM LÒPEZ: OTRO REPRESOR QUE MUERE IMPUNE
JESÙS ANTONIO SAM LÒPEZ: OTRO REPRESOR QUE MUERE IMPUNE
José Enrique González Ruiz
No hemos logrado las y los mexicanos
que se castigue a ningún criminal de lesa humanidad.
Y hemos tenido centenares.
En México todos los perpetradores están impunes
Ni siquiera Gustavo Díaz Ordaz, el confeso genocida del 2 de octubre de 1968 fue sometido a juicio por sus crímenes contra el pueblo de México. No ha llegado la excepción que confirme la regla de que en nuestro país está garantizada la impunidad para quienes cometen delitos que conllevan graves violaciones a Derechos Humanos. Por eso, no nos sorprende que se realicen homenajes a uno de los más connotados perpetradores: Jesús Antonio Sam López, que falleció de hace unos meses y hoy es homenajeado por la clase política priista de Nayarit y Colima. Se e presenta como ejemplo de verticalidad en la procuración de justicia, a sabiendas de que sólo conoció y aplicó la Ley del Más Fuerte.
Sam López, en sus primeras incursiones por el aparato represivo del Estado mexicano, fue director del penal de las Islas Marías y de la Policía Judicial del Distrito Federal. Cuando desempeñaba este último cargo, participó en la Guerra Sucia desatada contra la guerrilla urbana que se desarrolló luego de las matanzas de Tlatelolco y San Cosme. Cuando se conforme la Comisión de la Verdad (autónoma y ciudadana), saldrá a la luz su negro historial de torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.
Su formación como represor se dio al lado de “maestros” como Miguel Nazar Haro y Mario Arturo Acosta Chaparro, a quienes se encargó el exterminio de los grupos alzados en armas en contra del gobierno, sin importar los medios que se utilizara. Probablemente recibió instrucción en la tenebrosa Escuela de las Américas, en la que los norteamericanos han adiestrado a miles de torturadores de toda la geografía latinoamericana.
Aunque se hicieron múltiples denuncias contra Sam López, el aparato de procuración y administración de justicia siempre lo protegió. Él mismo declaró tener experiencia contrainsurgente, pero nunca se formalizó juicio alguno en su contra.
Sam López siempre formó parte de la casta priista
La Guerra Sucia no se explica si se la considera como el arrebato de unos cuantos desquiciados. Hay que entenderla como parte de la estrategia política de la casta gobernante, que ha permanecido en el poder desde principios del Siglo XX (aunque desde hace unos años utiliza distinta denominaciones partidarias). Sin represión es imposible sostener un estado autoritario y cleptócrata como el que padecemos. Por eso le son tan valiosos los personajes del tipo de Sam López, quien en vida reconoció que hizo el trabajo sucio durante la represión al movimiento guerrillero de los años setenta y ochenta del siglo XX. Y aunque tuvo el cuidado de decir que el papel del ejército fue de apoyo, no lo excluyó de esta responsabilidad.
Nayarita de nacimiento y colimense por adopción. Sam López tuvo dimensión nacional en su quehacer represivo. Sabemos de él todos quienes hemos participado en las luchas sociales, porque es de los personajes paradigmáticos del sistema dominante: rudo, echador, valentón y descarado. Ya como procurador de su natal Nayarit, fue denunciado por participar directa y personalmente en la tortura a los dirigentes del Movimiento estudiantil que intentó democratizar la Universidad estatal. “Dicen que me tienen terror, pues qué bueno…”, presumió. Cuatro gobernadores colimenses lo habían designado procurador de justicia, y siempre que alguien lo señalaba como infractor de Derechos Humanos, salían a su defensa.
Ahora se le ensalza y se le pone como ejemplo para la juventud, cuando es uno de los más siniestros personajes del priismo mexicano (y eso es mucho decir, por la variedad de ejemplares que tiene ese partido).
La religiosidad no es sinónimo de bondad
Jesús Antonio Sam López era un creyente activo; o al menos así lo aparentaba. Hubo siempre en sus oficinas imágenes religiosas y no se escondía para hacer gala de su catolicidad. Lo del Estado laico que prevé la Constitución debe haberle parecido un chiste, pues cuando se sentía generoso y soltaba a algún delincuente menor, lo mandaba a dar limosna a la Iglesia de La Salud.
Los altos oficiales del ejército nazi eran cultos y tenían muy desarrollado el gusto musical. Se dice que también Sam López amaba la buena música y leía más que partes policíacos. Pero está visto que eso no garantiza un comportamiento respetuoso de los Derechos Humanos.
Jesús Antonio Sam López forma parte de la lista de perpetradores de actos de barbarie. Utilizó sus cargos públicos para servir a un sistema injusto y represivo, debió pagar a la sociedad mexicana los agravios que le causó. Como ya no hay condiciones para que lo haga, nos queda el recurso de levantar la voz para exigir: nada de homenajes ni reconocimientos al cruel torturador; que sobre él pese la condena moral del pueblo de México al que ofendió y dañó.
20/agosto/11.
viernes, 19 de agosto de 2011
LOS DERECHOS HUMANOS COMO HERRAMIENTA PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN POR VIVIR CON VIH O SIDA
LOS DERECHOS HUMANOS COMO HERRAMIENTA PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN POR VIVIR CON VIH O SIDA.
POR: ENRIQUE ADAR GUADARRAMA ZEA
POR: ENRIQUE ADAR GUADARRAMA ZEA
Considero que la ley juega un papel importante en respuesta a la discriminación en contra de las personas con vih, así mismo es de resaltar que las personas que viven actualmente y las que en un futuro estarán afectadas por el vih o el sida, se encuentran ya en una posición social y económicamente desventajosa, sobre todo en los países en vías de desarrollo. En este sentido la ley es importante pues puede llegar a garantizar los derechos humanos o por el contrario puede servir para restringirlos. Creo que la ley debe ser un marco de protección de los derechos humanos y de apoyo a las personas afectadas por la epidemia, así como servir de instrumento para lograr cambios de comportamiento, pero debemos informar a la población en general y comprometernos con la defensa y promoción de los derechos humanos.
Las políticas públicas y las leyes que reducen el estigma asociado al vih y que combaten la discriminación, aumentan la autoestima de las personas con vih o en riesgo de infección, y crean un ambiente confianza mutua, de apoyo y colaboración, que sirven para fortalecer los cambios de comportamiento, dentro de las políticas públicas que se implementen y en la elaboración de leyes más amigables deben participar las personas afectadas pues son agentes poderosos para provocar estos cambios de conducta, pues son ellos quienes han experimentado en carne viva todas estas experiencias
En cuanto a las violaciones a los derechos humanos que se han presentado desde el inicio de la epidemia tenemos:
Discriminación y estigmatización por genero, por medio de subsistencia(trabajo sexual), por orientación sexual o identidad sexogénerica, aislamiento, las absurdas detenciones policiacas, reclusión, el hacinamiento en espacios pequeños y sucios, no informar a la familia y amigos sobre su paradero, realización de exámenes de detección de vih obligatorias y sin el consentimiento informado de la persona, no informar del resultado a la persona afectada o la divulgación del mismo lo cual viola la confidencialidad y la privacidad, abandono de personas o expulsión familiar, violencia intrafamiliar, negación del contrato de arrendamiento por vih, incendio de viviendas, golpes y homicidios por vivir con vih, la discriminación también ha orillado a personas al suicidio, por los sentimientos de rechazo y abandono familiar, recisión del contrato laboral sin causa justificada o del derecho al trabajo, negación del derecho a la educación o expulsión de centros educativos, la negación de los servicios de salud como la atención médica especializada e integral en hospitales públicos y privados, así como de medicamentos disponibles o abasto oportuno de los mismos, malos tratos, negación del servicio de urgencias y de ambulancia, cirugías, negación de asistencia a la pareja, mala praxis o yatrogenia, transmisión del vih por sangre contaminada, violencia institucional, la exclusión y la autoexclusión, la utilización de lenguaje inadecuado como sidoso, cáncer rosa, grupos de riesgo o prácticas de riesgo (versus contextos sociales de riesgo), negación de una muerte digna, negación de los servicios funerarios, recisión de contratos de seguro de vida o negación de los mismos, negación del derecho al matrimonio por vivir con vih, negación del derecho al libre transito.
Aun cuando hemos avanzado en la limitación de muchas de estas prácticas discriminatorias basadas en la ignorancia y el desconocimiento en la forma de transmisión del vih, no debemos olvidar que este virus no discrimina, también sabemos que la discriminación es un problema profundo y persistente que continua siendo una realidad para muchos seres humanos en el resto del país o de otros lugares del mundo, por lo que consideramos que las políticas de salud pública y las educativas en torno al vih deben tener una perspectiva de respeto, defensa y promoción de los derechos humanos, debemos poner énfasis en que las desigualdades de género, raza y riqueza están incidiendo en la transmisión del vih con un aumento constante de la tasa de infección entre mujeres , mas aun entre mujeres pobres, indígenas y migrantes, así como en niños y jóvenes, personas en situación de cárcel, trabajadoras y trabajadores sexuales, pues son personas vulnerabilizadas por que carecen de los medios para protegerse del vih, por la dependencia económica, el machismo, el aislamiento geográfico, la inadecuada atención y educación en salud, sexualidad y derechos humanos, la pobreza y los valores culturales que exponen a miembros de la comunidad al vih. En cuanto a los medios de comunicación en ocasiones han sido creadores y reproductores de discriminación
En el mismo sentido los usuarios de drogas inyectables, los disidentes sexuales y las trabajadoras o trabajadores sexuales, para quienes la discriminación y la estigmatización ya eran problemas comunes mucho antes del vih, pues eran blanco de leyes punitivas, por lo cual se han implementado poco a poco programas o se han modificado o creado leyes con la finalidad de que puedan gozar de los mismos derechos que las demás personas y dejen de ser ciudadanos de segunda clase.
Como ha ido cambiando la situación: seguramente porque las personas afectadas por la epidemia se convirtieron en los principales defensores de sus derechos, fueron la línea de fractura en la década de los 80,s y porque la sociedad poco a poco ha ido valorando y apoyando a sus seres queridos en respuesta a la epidemia, las movilizaciones de personas sensibilizadas que han contribuido en la construcción de sistemas jurídicos respetuosos de los derechos humanos de las personas con vih, se han creado leyes que protegen los derechos humanos y combaten la discriminación, por ejemplo respetando el acceso a la vivienda, acceso a la salud y medicamentos, la educación e información, reconocimiento de parejas del mismo sexo, atención a la comunidad t, se protege la confidencialidad y la privacidad, se han creado clínicas especializadas de atención, se lucha para el acceso universal de medicamentos, pero nos falta garantizar la seguridad social universal.
Sin embargo también es oportuno reconocer que el alcance de la ley es limitado, considero que la educación y la difusión de la información científica sobre el tema es una herramienta más efectiva, nos falta garantizar la extensión de la protección social en salud, la universalidad, la disminución de las desigualdades en la cobertura, acceso y utilización de los servicios, así como dar respuesta a la discriminación por identidad y expresión de género como otro factor que obstaculiza el acceso a la salud.
para concluir creemos fervientemente que la defensa y promoción de los derechos humanos universales es un tema importante en respuesta al vih y en cualquier área de la salud, pues por un lado establecen límites para evitar el abuso por parte de las autoridades y además puede exigirse el resarcimiento del daño, se protege la integridad y dignidad de las personas y en el caso del vih y el sida, han contribuido a reducir el estigma y la discriminación, contribuyendo a acabar con el silencio y a hacer visible la problemática de esta epidemia y el daño que provoca no solo a la dignidad de las personas, sino en la salud y la vida de los seres humanos, el camino no termina, vendrán nuevos retos, pero los derechos humanos deben ser un instrumento para que todos gocemos de una sociedad más justa igualitaria y democrática. ¿Ustedes que piensan?
La respuesta al SIDA no está perdida de entrada, ya debemos evitar la culpa , la discriminación y en cambio hacernos responsables de nuestras decisiones, debemos ser críticos también de las políticas públicas no solo de salud, también en cuanto a los derechos humanos, la seguridad social, la democracia por que todo va relacionado. No solo hay que criticar, también hay que proponer alternativas de solución, analizar el problema y generar propuestas y nuevas estrategias, sin olvidar las experiencias exitosas.
Nadie ha dicho que enfrentar y dar respuesta a una epidemia como lo es el SIDA sea fácil, mucho menos que no deba hacerse. Esto es tan cierto que, al menos en lo personal, jamás he escuchado o leído que una ONG u organismo internacional ordene o recomiende a México no dar respuesta. Se nos dice que los Derechos Humanos son inalienables, universales, imprescriptibles, pero olvidamos que TODOS los derechos existentes son finalmente una construcción social, una exigencia social, derivados de que una sociedad organizada en un Estado, ha establecido esos derechos, por lo tanto nosotros creamos y reconocemos los derechos humanos por lo cual también debemos vigilar que se cumplan, exigir que se respeten pero también respetarlos y cumplir con nuestra obligación de hacerlos valederos.
Defendamos a la persona humana en primera instancia, pero como consecuencia se defiende a toda la sociedad y al Estado mismo. Sin los principios básicos de derechos humanos y garantías individuales de no puede existir un Estado Social de Derecho, el Estado debe garantizar la seguridad social, la salud, y convivencia pacífica de los individuos, las familias y la sociedad. Como conclusión, los derechos humanos son una herramienta de respuesta y solución a la discriminación por vivir con VIH o SIDA pero también en respuesta a la discriminación por orientación sexual, por ser indígena, mujer, extranjero o cualquier otra condición.
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